DE LA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
“En la gestión de comunidades de propietarios, al administrador le corresponden las obligaciones fijadas en el art. 10 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar en su caso como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta); pero al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan; llevar una adecuada contabilidad; advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad; debe convocar la Junta, asistir a la reunión que normalmente modera, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
SISTEMA DE TRABAJO
Nuestro sistema de trabajo es el siguiente:
- Liquidación trimestral a gastos realizados.
- Elaboración de presupuesto a solicitud del cliente.
- Información sobre las necesidades de la Comunidad y determinación de las líneas a seguir a corto, medio y largo plazo.
- Establecimiento de obras mayores y menores, presupuestos recogidos y por recoger, permisos municipales y otras eventualidades.
- Estado de las cuentas de la Comunidad, entidades bancarias, Créditos existentes a favor o en contra, deudores y acreedores.
- Aportación de la documentación de la Comunidad, entre la que figurará el libro de Actas, el CIF de la finca, los contratos de seguro, limpieza, ascensores, etc.